Expediente  Nº 20/2023
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs UNIVERSAL"
Categoría: MAYORES - ZONA A2

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO LA PLATA   y a los espectadores de su parcialidad Camilo MAZA y Rafael RAMIREZ,  protagonistas del incidente denunciado, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Darío Castellano. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 19 de Mayo de 2023.-

 

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LA PLATA, 18 de mayo de 2023.-

Expediente  Nº 11/2023
Partido: “UNION VECINAL B vs RECONQUISTA B”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Nahuel RAMOS, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 06 de MAYO de 2023, en el club Unión Vecinal, entre el equipo local y el club Reconquista, correspondiente a la categoría U-15; como así también el informe realizado por el club Reconquista; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del Club Reconquista.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “...Luego de terminado el partido de la categoría U-15 me dirigi al baño de las instalaciones del club local donde me intercepta un individuo de la parcialidad visitante y me amenaza con los términos “sos un desastre nene” “no sabes dirigir” “te voy a cag… a trompadas” “sos un cag..” “te voy a esperar afuera”. Luego cuando volví del baño la persona encargada de cobrar entradas me dice que me quede en el lugar que estaba porque la persona estaba muy alterada y me dice que me “quería  cag… a trompadas”, posterior a esto y gracias a la colaboración del delgado del club visitante y gente de la parcialidad local esto no paso a mayores y retiraron a la persona en cuestión…”

III.- Que al club Reconquista se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el Sr. Diego GUTIERREZ, en su carácter de delegado de la categoría Menores B del club Reconquista, presenta su informe, individualiza al simpatizante informado como Sr. Edgardo Haag, familiar de un jugador, y pidiendo las disculpas al Sr. Nahuel RAMOS, árbitro del encuentro. Asimismo, hace constar que este tipo de conductas no son las que deseamos de las personas relacionadas al club y que se ha iniciado un procedimiento interno por la falta cometida enmarcado en el “Codigo de Convivencia y Comportamiento de la Asociación Cultural y Deportiva Reconquista”.

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectador del club Reconquista, Sr. Edgardo Haag, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. b) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien “no guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades…” y “cometiere tentativa de agresión, dentro, fuera o en inmediaciones del campo dejuego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus Asociados y/o Espectadores individualmente y/o en Grupos,  produjeren  hechos  que agravien a las Autoridades de un Partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club RECONQUISTA no solamente identificando a la persona informada por el árbitro del encuentro, sino también colaborando con este Tribunal de Disciplina, y velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar al simpatizante del Club Reconquista, Sr. Edgardo HAAG, la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN.con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Reconquista a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  19 de mayo de 2023.-

Expediente Nº 14/2023
Partido:  PLATENSE  "B"  vs. ASTILLERO RIO SANTIAGO "B".-
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ 
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Emiliano Panizza y Matías Loporassi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de mayo de 2023 entre los equipos de Platense B y Astillero Rio Santiago B, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del  jugador del Club Astillero Rio Santiago, Sr. H. Andrade (Lic. 487).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “…Promediando el 3° cuarto, el jugador 23 Andrade, H (487) del equipo visitante, fue descalificado del juego por la combinación de una falta técnica y una falta antideportiva retirándose hacia el vestuario. En el 4° cuarto, el jugador fue retirado del establecimiento por insultar a viva voz a la dupla arbitral al ser detectado en la tribuna….

III.- Que al imputado y al club se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Que el accionar del jugador del club Astillero Rio Santiago, Andrade (insultar a viva voz a la dupla arbitral) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

V. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Astillero Rio Santiago, Sr. H. ANDRADE (Licencia nro. 487) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Astillero Rio Santiago a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                       

 

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La Plata, 19 de mayo de 2023.

Expediente  Nº 15/2023
Partido: “Náutico de Ensenada vs MERIDIANO V"
Categoría: U-19
 

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Manuel DE MATA, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de MAYO de 2023, entre el club local y Meridiano V, en categoría U-19; como así también el descargo presentado por el jugador SILVI; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Francisco SILVI (Lic. 782), del club Náutico de Ensenada.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar textualmente que “…Promediando el tercer cuarto, se descalificó al jugador N° 10 del equipo local SILVI (782); al dirigirse hasta el 1er juez como “Narigón de M…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Náutico de Ensenada, Sr. Francisco SILVI, presenta su descargo haciendo constar que “...Me dirijo a ustedes con el fin de reconocer el hecho que se me atribuye... Manifiesto arrepentimiento por haber insultado al juez, habiéndome dejado llevar por un impulso y reaccionar en forma desmedida ante un fallo que consideraba erróneo. Sin más y deseando sepan aceptar mis disculpas...”.

V.- Que el accionar del jugador del club Náutico de Ensenada, SILVI (insultar al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII. Reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Náutico de Ensenada, Sr. Francisco SILVI (Licencia nro. 782) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al Club NAUTICO DE ENSENADA a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-